libertad sindical
Reuniones trabajadores sin participación del comité de empresa. Libertad sindical.

Sentencia, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 21 de diciembre de 2021.

La mercantil demandada dispone de una plantilla de 566 trabajadores, de los que 134 forman parte del colectivo de los economatos, integrado por 12 tiendas que fueron asumidas por subrogación en agosto de 2017. Los trabajadores de los economatos cuentan con un comité de empresa elegido con anterioridad a la subrogación; por el contrario, los restantes trabajadores de la empresa no disponen de un comité de empresa. Con la finalidad de establecer un diálogo y mejorar la comunicación interna y el ambiente laboral, la empresa acordó con estos trabajadores la creación de la figura de los consejeros, con los que celebra diferentes reuniones.

En esas circunstancias, los demandantes sostienen que la actuación de la empresa vulnera su derecho de libertad sindical porque en estas reuniones se adoptan decisiones que afectan a la totalidad de los empleados, a pesar de que una parte de ellos, los que prestan servicios en los economatos, cuentan con su comité de empresa que no es convocado a las reuniones con los consejeros. El problema surge cuando, desde principios de 2020, se aplica a estos últimos el derecho a disfrutar de un día de vacaciones coincidente con el cumpleaños, en los mismos términos que fueron tratados en las reuniones del consejo de trabajadores.

Recurrida en casación, el TS considera que, incluso acogiendo la tesis de la empresa de que en dichas reuniones se limitó a informar de decisiones unilateralmente adoptadas – como la concesión graciosa de ese día adicional de descanso-, su actuación, en la medida en que ha pretendido eludir la intervención del comité de empresa en cuestiones que son de su exclusiva competencia, supone una vulneración de los derechos de libertad sindical y de información del comité de empresa. Y, aunque la calificación como antisindical de una determinada conducta de la empresa conlleva la nulidad radical del acto mediante el que se ha generado, el objeto del proceso es, precisamente, poner fin a la conducta de la empresa, consistente en tratar cuestiones que afectan a los trabajadores de los economatos en aquellas reuniones que mantiene con el consejo de trabajadores. Si la propia empresa sostiene que el derecho a ese día adicional de descanso es fruto de una decisión unilateral, de una concesión graciosa a los trabajadores de los economatos, no hay razón legal alguna para dejarlo sin efecto en el marco de este procedimiento judicial.

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