contrataciones
Acumulación procedimientos. Extinción de la relación laboral, incumplimiento empresarial y despido

TS 23-06-2021. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2021.

En el presente caso, el recurso del trabajador se centra en la procedencia del derecho al percibo de salarios de tramitación en un caso de acumulación de  acciones de despido y de extinción voluntaria del contrato de trabajo.

El TS, aplicando n la sentencia de 20-3-18, señala que en casos de estimación de las dos demandas, declarándose extinguida la relación laboral así como la improcedencia del despido, la efectividad de ambos pronunciamientos y su adecuada contestación comporta las siguientes consecuencias:

  1. La sentencia que declara la extinción del contrato por los incumplimientos empresariales con anterioridad al despido tiene efectos constitutivos, por lo que deben abonarse los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la resolución judicial. No es óbice para ello que en ese período no haya existido prestación de servicios ya que esta situación  se ha producido por una decisión empresarial calificada como no ajustada a derecho.
  2. Por otro lado, la calificación del despido posterior como improcedente no permite al empresario optar por la readmisión, en lugar de la indemnización, puesto que la relación ya está extinguida a instancias del trabajador.

Esta solución, no entra en contradicción con el  el artículo 56.2 del ET que circunscribe la obligación de pago de los salarios de tramitación derivados de la declaración de despido improcedente al supuesto en que el empresario opte por la readmisión. Entenderlo de manera distinta supondría privar de eficacia jurídica al pronunciamiento estimatorio de la solicitud de resolución del contrato planteado por el trabajador, quedando exonerada la empresa de sus consecuencias.

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