TS 15-06-2021. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 16 de junio de 2021.
La cuestión objeto de debate consiste en determinar si el traslado a un centro de trabajo a 56Km puede considerarse dentro del ius variandi empresarial.
Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo se basa en su doctrina sobre la movilidad geográfica que ha establecido que el elemento característico del traslado-artículo 40 ET- es el cambio de residencia del trabajador y que, por el contrario, cuando el cambio de centro no requiere cambio de residencia forma parte del poder de dirección del empresario. Es decir, un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario que, a falta de regulación del convenio colectivo, ni obliga a empresario a motivar su decisión ni otorga al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales.
En cuanto que en el supuesto enjuiciado no se ha producido ninguna alteración en categoría, las funciones del actor, el nivel retributivo, incluida la ayuda de vivienda, el Tribunal Supremo concluye que la decisión empresarial ha sido ajustada a derecho, no obedeciendo a una irracional discrecional, sino que, por el contrario, se justifica por el cumplimiento de la normativa sobre PRL.