JORNADA ACTUALIDAD LABORAL
ERE con acuerdo. Impugnación proceso individual.

Sentencia nº 140/2021, Sala de lo Social, Tribunal Constitucional  de 12 de julio.

En el presente caso, la empresa realizó despido colectivo que finalizo con acuerdo , la empresa comunicó a los trabajadores la extinción de los contratos por causas productivas y organizativas.  Al considerar que no concurren las causas alegadas, parte de los trabajadores interponen demanda de despido que finaliza resolviendo,  tanto en suplicación como en casación para la unificación de doctrina, que aunque la ley no lo establezca expresamente, en los procedimientos de despido colectivo finalizados con acuerdo está excluida la posibilidad de impugnar individualmente las causas alegadas.

Disconformes los trabajadores interponen recurso de amparo ante el TCo por considerar se ha vulnerado su derecho a la  tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en tanto que en vía judicial se les ha denegado la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo durante el período de consultas.  Para la resolución del recurso,  el TCo hace las siguientes consideraciones:

  1. La detallada argumentación de  la sentencia del TS impide que pueda considerarse arbitraria, manifiestamente irrazonable o incursa en error patente. No obstante, esto no supone se hayan cumplido las exigencias del derecho a la tutela judicial efectivaque, según la doctrina del TCo, requiere que la denegación de una resolución sobre el fondo esté fundada en un precepto expreso de la Ley. En cuanto que para que el TS, la razón principal que impide resolver sobre las causas justificativas del despido colectivo en un proceso individual, reside en que no existe previsión legal expresa que lo autorice, el TCo establece las siguientes objeciones:

– En otros supuestos de crisis empresarial el legislador ha dejado claro que, en caso de acuerdo con los representantes de los trabajadores, las causas justificativas de las medidas no pueden ser cuestionadas en procedimientos individuales. Esto supone que no existe base legal que excluya del proceso individual a los motivos alegados para justificar el despido colectivo.

– La LRJS dispone que cuando no se acredita la causa legal dada para justificar la extinción colectiva de los contratos, el despido debe calificarse como improcedente. Es decir, para decidir sobre la procedencia o  improcedencia del despido es necesario apreciar concurrencia o no de las causas alegadas para justificar el despido colectivo.

  1. La sentencia del TS  se fundamenta en la necesidad de mantener un régimen jurídico unitariopara todos los supuestos de regulación colectiva del empleo, incluido el despido colectivo y en la importancia de la negociación colectiva  como fórmula de solución de conflictos, dada merma de efectividad que supondría para los acuerdos alcanzados, el que la empresa se viera abocada a tener que justificar, en múltiples procesos individuales, la existencia de los motivos alegados para acordar el despido colectivo, con la consiguiente afectación de los principios de seguridad jurídica y celeridad. No obstante, la cuestión que debe resolver el TCo consiste en determinar si el órgano judicial ha restringido indebidamente que la pretensión pueda ser sometida al conocimiento de los órganos judiciales, que en el supuesto enjuiciado no se acomoda a los postulados asentados en doctrina constitucional al no existir causa legal expresa que lo autorice.
  2. Por otra parte, el TCo señala que la LRJS establece que el despido  se declarará improcedente el despido si no se acredita la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita y, en cuanto que se trata de preceptos vigentes,  no es posible prescindir de su aplicación, aunque se considere que no se acomodan al régimen procesal que debiera regir. Asimismo, el art.51.6 del ET no impide que las causas del despido colectivo puedan ser cuestionadas en procedimientos individuales.

Por todo ello, el TCo concluye que cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar sobre la realidad de las causas invocadas para justificar esta medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.  El legislador no ha establecido un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales.

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