JORNADA ACTUALIDAD LABORAL
Permiso paternidad. Períodos de descansos

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 6 de julio de 2021.

En el presente caso, la cuestión a resolver consiste en determinar si, en el disfrute del permiso de paternidad se opta por el disfrute interrumpido de las 10 semanas una vez disfrutadas las semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, cuando los trabajadores que accedan a dicho permiso se encuentren prestando el trabajo mediante un sistema rotativo de turnos, el disfrute de este permiso, debe ser en días laborables, es decir que todas las semanas se disfruten en días de trabajo efectivo según cuadrante o debe ser teniendo en cuenta la semana laboral de lunes a domingo (5 de trabajo y 2 de descanso).

Para resolver la cuestión la AN, por una parte, recuerda que, si en la semana laboral o el ciclo de turnos se eliminan los días de trabajo, no se generan los días de descanso y por otra, que el  artículo 48.4 del ET establece que se refiere a períodos semanales, lo que significa que sucede o se repite cada semana o que dura una semana, a su vez definida como  serie de siete días naturales consecutivos, del lunes al domingo.

Por tanto la AN señala que la ley da la opción de disfrutar el permiso en periodos semanales interrumpidos. Si en una semana estándar de trabajo se engloban días de trabajo y días de descanso, y teniendo en cuenta que las seis primeras semanas de disfrute continuado engloban ambos, debe entenderse que dichos períodos semanales deben respetar la misma proporcionalidad, pues en caso contrario se indicaría en la norma tal y como ocurre con el disfrute de otros permisos donde se contempla expresamente su disfrute en días laborables.

Asimismo, señala seguir el criterio de la representación sindical supondría una prolongación exacerbada del disfrute del permiso de paternidad ya que en los turnos desarrolladas en semanas ordinarias se disfrutarían de 112 días y 16 semanas de permiso;  mientras en los de 12  y 11 días se disfrutarían 158 días y 22,57 semanas y 149 días y 21,29 semanas, lo que generaría una desigualdad en el disfrute de este permiso entre los diferentes regímenes de trabajo en la empresa.

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