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TC reconoce el derecho de un trabajador a criticar a su empresa.Libertad de expresión

Sentencia nº 146/2019 del Tribunal Constitucional de 25 de noviembre de 2019.  

El trabajador, enfermero de profesión, fue despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual tras haber presentado una serie de quejas ante el ayuntamiento sobre el funcionamiento del centro municipal de atención a personas mayores dependientes, en el que prestaba servicios, y cuya gestión estaba adjudicada a la empresa que le tenía contratado y ello, después de haberlas planteado ante la empresa. Presentada demanda de despido, el juzgado de lo social lo declara nulo al apreciar que la sanción impuesta fue una represalia frente al ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión por las reivindicaciones laborales realizadas ante ayuntamiento. Presentado recurso de suplicación, el TSJ País Vasco lo estima al considerar que el trabajador había dirigido sus quejas ante un organismo que no era su empleador. El trabajador considera que esta sentencia ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión (Const. art.20.1) y plantea recurso de amparo ante el TCo. Por tanto, la cuestión que se plantea es la protección del derecho a la libertad de expresión frente al ejercicio del poder disciplinario empresarial en el seno de una relación laboral. En definitiva se trata de determinar si el trabajador fue sancionado por el legítimo ejercicio de tal derecho fundamental. Para resolver la cuestión el TCo recuerda que, según su doctrina, el objeto del derecho a la libertad de expresión son los pensamientos, ideas y opiniones, incluyendo las apreciaciones y los juicios de valor, que a diferencia de los hechos no precisan una demostración de exactitud, lo que supone que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad. En el supuesto enjuiciado, ninguna de las manifestaciones realizadas ante el ayuntamiento y alegadas en la carta de despido transgredieron los límites genéricos del derecho a la libertad de expresión, que vienen impuestos por el debido respeto a otros derechos fundamentales también dignos de protección (Const.20.4). En sus manifestaciones el trabajador se refirió únicamente a cuestiones relativas al desarrollo de su relación laboral (especialmente a los problemas que tenía para el desempeño de sus funciones de enfermero); pero no hay constancia de que utilizasen expresiones ultrajantes u ofensivas que pudieran resultar impertinentes e innecesarias o que pudieran haber puesto en tela de juicio la ética o el prestigio profesional de la empresa. Por ello, el TCo concluye que no se han excedido de los límites genéricos impuestos al ejercicio legítimo del derecho de libre expresión Respecto de los límites establecidos por la existencia de una relación laboral, que obligan a respetar el principio de buena fe que rige entre las partes en el contrato de trabajo y al que han de ajustar su comportamiento, el TCo establece que, aunque las quejas no se plantearon ante la empresa sino ante el ayuntamiento con el que no guardaba vínculo contractual de clase alguna, sí se ha producido una vulneración del derecho a la libertad de expresión por los siguientes motivos:

a) Condicionar el ejercicio de este derecho únicamente a que las críticas del trabajador respecto a su empresa tengan a esta como único y posible receptor supondría vaciar de contenido este derecho que otorga la posibilidad de expresar sus pensamientos, ideas y opiniones libremente, siempre que se haga de forma respetuosa con los límites constitucionalmente impuestos a su ejercicio.

b) La conducta sancionada no habría resultado reprobable por ser contraria a la «buena fe contractual» o al «deber de lealtad» hacia la empresa ya que el trabajador solo formuló sus quejas ante el Ayuntamiento una vez que sus reivindicaciones fueran desatendidas por la empresa.

c) El contrato de la empresa empleadora con el ayuntamiento tenía como objeto la prestación de unos servicios de tipo social, lo que implica que deban tenerse en cuenta estas circunstancias en las que se ha producido la crítica del trabajador. En consecuencia, el TCo concluye que la conducta del trabajador se desarrolló en todo momento dentro de los márgenes que delimitan el legítimo ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido tanto en lo que se refiere a los límites genéricos, como a los específicos derivados del vínculo contractual, resultando irrelevante el que las reivindicaciones laborales formuladas pudieran tener mayor o menor fundamento.

 

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