voto secreto
Delegado de personal. Impugnación acta electoral.

Sentencia nº 4122/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de diciembre.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si el registro del acta electoral es requisito constitutivo para que los representantes electos puedan ejercer todas las competencias y disfrutar de todas sus garantías.El ET art.67.3 establece claramente que la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa es de 4 años, manteniéndose en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta la promoción y celebración de nuevas elecciones. A juicio del TS, esto comporta claramente que desde ese momento, vence el mandato de los representantes salientes y comienza el de los entrantes, sin que se exija ningún otro requisito para que estos adquieran la condición de representantes de los trabajadores.  De este modo, el resultado de las elecciones sindicales es el que determina la nueva representación negociadora, y el hecho de que hayan sido impugnadas no le priva de eficacia.

Esta tesis no puede verse afectada por lo dispuesto en el ET art.75.6 y 7, que regula el procedimiento para el registro de las actas electorales, pues en ningún momento impide que los representantes electos adquieran la condición de representantes de los trabajadores hasta que se registre definitivamente el acta electoral.

Por otro lado, el procedimiento de subsanación de defectos en el registro de las actas electorales (RD 1844/1944 art.26.2) dispone que, entre tanto se efectúa la subsanación y se procede en su caso al registro del acta, los representantes elegidos conservan a todos los efectos las garantías sindicales (ET art.68) desde el momento de su proclamación electoral y el disfrute de estas garantías tiene por finalidad el cumplimiento de las funciones del ET art.64.

En atención a estas consideraciones, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y, confirmando la sentencia recurrida, declara que las elecciones sindicales del 18-1-2016 constituyeron un nuevo comité de empresa y una nueva comisión negociadora, por lo que los nuevos representantes de los trabajadores estaban habilitados para negociar desde la celebración de las elecciones.

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