gran ciudad
Suspensión despido individual derivado de un ERE.

Sentencia de Tribunal Supremo  nº 1729/2020  de 14 de enero.

El día 30-9-2013, la dirección de la empresa comunica a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo. El 29-11-2013​,  tras  finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa comunica a autoridad laboral su decisión de extinguir hasta un máximo de 726 contratos de trabajo, estableciendo un plazo de ejecución que tenía como fecha tope el 31-12-2014. La decisión empresarial fue impugnada por diversos sindicatos y fue declarada nula por la AN condenando a la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos con abono de los salarios de tramitación. Contra esta sentencia la empresa interpuso recurso de casación ante el TS que resolvió declarando, mediante sentencia de 20-10-2015, que la decisión extintiva de la empresa era ajustada a Derecho. El TS considero que concurrían las causas alegadas y justifica el largo periodo en el que la empresa decide ejecutar la extinción colectiva por la magnitud de las extinciones acordadas.

Como consecuencia de esta decisión, el 7-1-2016 la empresa comunica por escrito a uno de los trabajadores la decisión de extinguir su contrato de trabajo individual con fecha de efectos de ese mismo día  y sustento en las causas que motivaron el despido colectivo. El trabajador considera que la empresa se ha excedido en el plazo que le habilitaba para realizar los despidos individuales derivados del despido colectivo (hasta el 31-12-2014) e interpone demanda de despido contra la decisión de la empresa. Se estima tanto en primera instancia como en suplicación por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La empresa considera que su decisión de interrumpir la ejecución del despido colectivo hasta la resolución del recurso de casación ha sido ajustada a derecho, sin que se la pueda exigir continuar ejecutando despidos después de la sentencia de la AN, pues sería contrario al principio de buena fe. Entiende que, a efectos del cómputo del periodo previsto para la realización de los despidos, el tiempo que duró la tramitación del recurso de casación debe considerarse neutro.

El TS atendiendo a las circunstancias del caso que nos ocupa considera que la empresa actuó conforme a derecho, pues  tras la declaración de nulidad de su decisión, dejó de extinguir contratos dejando en suspenso la ejecución de la decisión hasta que el TS se pronunciara sobre la calificación del despido. Considera que, aunque hubiera transcurrido el plazo que la propia empresa estableció para su ejecución, la decisión de la empresa de extinguir los contratos de trabajo en un plazo determinado, no se pudo ni se podía materializar dentro de dicho plazo. Asimismo, declara que la ejecución se llevó a cabo por la empresa en un tiempo prudencial y razonable, a partir de la notificación de la sentencia,

 

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