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Denegación de la conciliación de la vida familiar. No es motivo de extinción de la relación laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2021.

En el presente caso, una trabajadora en situación de reducción de jornada solicitó continuar desarrollando gran parte de su trabajo en forma de teletrabajo con una nueva reducción de trabajo. Tras diversas comunicaciones, no llegó a un acuerdo con la empresa por lo que tras solicitar la reducción de jornada del 100% e informar de que ha solicitado la extinción vía judicial del contrato al amparo del art.50 ET, solicita una excedencia voluntaria por 6 meses. Posteriormente, la trabajadora firma un documento de finiquito expresando su disconformidad con la extinción del contrato mediante la declaración de “no conforme”. La trabajadora presenta demanda de resolución del contrato que el JS desestima sin entrar en el fondo del asunto por falta de acción, dado que la relación laboral ya estaba extinguida. La trabajadora recurre en suplicación.

El TSJ Madrid considera que sí existe acción para instar la extinción de la relación laboral al amparo del art.50 del ET pues la misma no estaba extinguida sino suspendida por la excedencia. Así se deduce de la mención de “no conforme” que la trabajadora hace figurar en el finiquito y de que este tuvo su origen en la solicitud de excedencia, lo que evidencia que no era voluntad de la trabajadora extinguir la relación laboral.

Respecto de si ha existido un incumplimiento grave y culpable de la empresa que justifique la rescisión contractual del trabajador (ET art.50), el TSJ Madrid no aprecia elemento alguno que permita alcanzar esta conclusión. El solo hecho de que se hayan denegado las peticiones de conciliación o de que no haya existido acuerdo no justifica la extinción por discriminación. 

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