Despido en situación de IT

TSJ Asturias 26-07-2024. 

El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido por faltas de asistencia injustificadas de un trabajador en situación de IT que no comunico su baja médica  a la empresa. La emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con la diligencia debida al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto. 

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, de 26 de julio de 2024. 

El 11-7-2023, la actora inicio un proceso por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que finalizo el 17-9-2023 con el alta emitida a solicitud de la Mutua, si bien es repuesta en la situación de IT al día siguiente.  

El 21-9-2023 la empresa le remite un burofax instándole para que se reincorpore en el plazo improrrogable de 24 horas o justifique la causa de inasistencia a su puesto de trabajo. Ante la falta de respuesta al mismo, el 26-9-2023 le comunica su despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas al trabajo. La trabajadora cesada interpone demanda por despido.  

El juzgado de lo social desestima la acción de nulidad ejercitada y estima la planteada subsidiariamente para declarar la improcedencia del cese. La empresa opta por la readmisión. Disconforme con esta resolución judicial, la trabajadora interpone recurso de suplicación reiterando su pretensión de obtener una declaración de nulidad por discriminatorio del cese. El TSJ Asturias recuerda que, si bien la enfermedad o condición de salud no constituyen una causa de discriminación conforme a lo establecido en la Const. o en el ET, tras la entrada en vigor de la L 15/2022 sí se recoge de forma expresa el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. Considera que la existencia de una baja por enfermedad constituye un indicio objetivo de discriminación que provoca la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar la racionalidad y oportunidad de la medida adoptada. Y en este sentido, valora que la empresa ha basado su decisión en las 6 faltas de asistencia al trabajo, que no justificó a pesar del requerimiento empresarial. Además, no se ha acreditado que la empresa conociera que se había anulado el alta médica, por lo que la actora continuaba en situación de IT. Y en este sentido la Sala recuerda que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con la diligencia debida al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto. Por todo lo expuesto, la Sala concluye que concurre una causa real, objetiva y razonable para justificar la extinción del contrato de trabajo, por lo que, no apreciándose vulneración de derechos fundamentales, tampoco procede ni la declaración de nulidad del despido ni el reconocimiento de indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios.