Despido IT. Periodo de prueba

TSJ Galicia 24-01-2024.

En caso de resolución del contrato durante el período de prueba estando el trabajador en situación de IT, la empresa debe probar que la decisión no está relacionada con la enfermedad o condición de salud del trabajador. De lo contrario, la extinción se considera despido nulo por discriminación por enfermedad.

 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social 24 de enero de 2024.

Un mes después de iniciar una IT por accidente laboral con estimación de duración larga, un trabajador recibe comunicación de fin del contrato por no superación del periodo de prueba. El trabajador presenta demanda planteando la cuestiónde si la resolución del contrato durante el periodo de prueba constituye o no un despido nulo.

En el caso en cuestiónse desconoce la causa por la que el trabajador no supera el período de prueba, por lo que se concluye que el cese se produce sólo porque estaba en IT, motivo por el cual se declara la existencia de un despido nulo.  Aunque no se exige acreditación de la razón para el desistimiento en prueba, esto no impide la exigencia de aportar justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida que ha adoptado y de su proporcionalidad.

Respecto de la indemnización por daños y perjuicios a que se condena a la empresa, no considera excesiva la fijación de la cuantía en 12.501 euros de habida cuenta de las circunstancias de la contratación, de la vulneración constatada y del margen de discrecionalidad en la valoración que corresponde a la Juzgadora de Instancia. La cuantía se sitúa en la parte inferior de la horquilla marcada por el art. 40 LISOS y equivale a unas 5 mensualidades del salario del trabajador.

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