teletrabajo
Nuevo pronunciamiento. Despido conexiones teletrabajo.

Sentencia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander de 15 de junio de 2021.

En el presente caso el trabajador alegó que las desconexiones son debidas a fallos del sistema cuenta con indicios de verosimilitud -se han aportado pantallazos que evidencian que el trabajador ponía en conocimiento de la empresa los problemas de conexión- y no han sido desvirtuadas por la empresa.

Entiende el Juez para dar la razón al trabajador que no figura ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria, máxime cuando no consta ninguna incidencia previa al teletrabajo. Además, la empresa pudo requerir al actor para que acudiera a trabajar presencialmente al centro lo que no hizo.

Por todo ello, y al no haber quedado acreditada la voluntariedad en la desconexión, se declara la improcedencia del despido condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización.

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