Duración del período de prueba en el contrato según convenio

TS 12-04-2023.

El TS ha declarado que es nulo el período de prueba cuya duración se fija por remisión al convenio colectivo si este solo establece una duración máxima. El periodo de prueba se tendrá por no puesto y la extinción del contrato debe calificarse como improcedente.

La cuestión planteada consiste en determinar si es válido un periodo de prueba que se ha pactado en el contrato de trabajo en el que consta un periodo de prueba según convenio, cuando el este solo fija su duración máxima.

Para resolver la cuestión el TS recuerda su doctrina sobre el periodo de prueba que establece lo siguiente:

1.El ET art.14 establece impone que el periodo de prueba se concierte por escrito.

2.Debe consignarse su duración porque el periodo de prueba tiene unos límites de duración que han de respetarse, que son los establecidos en los convenios colectivos, y, en su defecto, en el ET art.14.

3.La fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba es un derecho del trabajador, ya que, durante el mismo, ambas partes están facultadas para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador.

4.La revisión contractual al periodo de prueba previsto en el convenio colectivo no cumple esas exigencias cuando ni el convenio ni el ET establecen la duración concreta del periodo de prueba, limitándose a fijar su duración máxima. Esta situación crea una situación de inseguridad para el trabajador ya que desconoce en qué momento, dentro de la horquilla máxima, finaliza el periodo de prueba.

En el supuesto enjuiciado el contrato establece el periodo de prueba según convenio, que se limita a regular varias duraciones máximas que varían entre l5 días y 6 meses según la categoría del trabajador y no fija la duración concreta de cada uno de los periodos de prueba. Por ello, aplicando la doctrina anterior, el TS concluye que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a no fijar por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, creando inseguridad jurídica en relación con el alcance del periodo de prueba. Esto supone que, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 12 de abril de 2023.

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