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Carga de prueba al trabajador. Ocupaciones compatibles con la IT

Carga de prueba al trabajador. Ocupaciones compatibles con la IT

Relevancia o irrelevancia jurídica a efectos del despido disciplinario.

Las ocupaciones que no entrañan ningún peligro para la curación de la enfermedad, que carecen de cualquier dimensión laboral o se llevan a cabo como meras colaboraciones, únicamente adquieren irrelevancia jurídica a efectos de extinción disciplinaria del despido- cuando tiene ostensibles caracteres de liviandad o implica terapia ocupacional, en su caso a acreditar por el trabajador afectado.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de lo Social del TSJ de Granada, en su sentencia núm. 1729/2025.

“Por el contrario, no toda actividad desarrollada durante la situación de IT puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad, y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa ( SSTS 21/03/84 Ar. 1592 ; 21/12/84 Ar. 6481 ; 04/10/85 Ar. 4662 ; 29/01/87 Ar. 177 ; 03/02/87 Ar. 769), siquiera en ocasiones ha calificado incluso de adecuada la actividad ocupacional que pueda realizar el trabajador en IT por padecer depresión endógena SSTS 21/03/84 Ar. 1592 ; 04/10/85 Ar. 4662 ; 15/07/86 Ar. 4142), dados los beneficiosos efectos que aquélla suele determinar en este enfermo ( STS 07/07/87 Ar. 5103), o se admitan cuando tales «ocupaciones no entrañan ningún peligro para la curación de la enfermedad padecida y tampoco ponen de manifiesto que ésta fuese simulada, en cuanto que su naturaleza puede ser compatible con determinadas actividades, que carecen de cualquier dimensión laboral o se llevan a cabo como meras colaboraciones, dentro de un marco estrictamente familiar ( STS 29/01/87 Ar. 177), de manera que ese trabajo en situación de IT únicamente adquiere irrelevancia jurídica a estos efectos -extinción disciplinaria del despido- cuando tiene ostensible caracteres de liviandad o implica terapia ocupacional, en su caso a acreditar por el trabajador afectado.”

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