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Diferimiento pago de cuotas por situación catastrófica.DANA.

Diferimiento pago de cuotas por situación catastrófica.DANA.

Resolución  Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 24 de septiembre de 2019.

Las empresas que tengan trabajadores en alta, y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la SS que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas en las provincias y CCAA declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pueden solicitar diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la SS por todas las contingencias y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 6 meses naturales consecutivos. Las primeras cuotas diferidas son las correspondientes a septiembre de 2019; o la de octubre de 2019 para el caso de trabajadores autónomos. El ingreso de estas cuotas deberá realizarse entre octubre de 2020 y marzo de 2021. La solicitud del diferimiento se puede presentar, hasta el 30-10-2019, acompañada de la documentación que acredite los daños sufridos o la pérdida de actividad derivada de ellos. La acreditación de esta circunstancia puede ser expedida por resolución de la autoridad laboral, por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico o por la Delegación del gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se acrediten los daños o pérdida de actividad y la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se desempeñe la actividad. En su caso, puede sustituirse por resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. En caso de que el diferimiento del plazo concurra con una moratoria en el pago de cuotas a que se pudiera tener derecho como consecuencia de la misma emergencia de protección civil, se aplicará únicamente respecto de las mensualidades en las que no concurra con ellas.

 

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