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Error en la presentación del escrito de subsanación. Juzgado incorrecto

Error en la presentación del escrito de subsanación. Juzgado incorrecto

El error no debe impedir la obtención de una decisión sobre el fondo. Admisión a trámite de la demanda.

En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Albacete, en su sentencia núm. 1645/2024, de 25 de octubre de 2024. 

Con fecha 18.04.2024 se requirió a la parte para que ampliara la demanda presentada en el plazo de cuatro días frente a Gentility S.L., constando remitida la ampliación requerida al Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en lugar de al Juzgado número 1 donde se tramitaba el procedimiento, reflejando en los datos referidos al documento el número del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social número 1 así como el nombre del demandante y en la descripción del documento: «amplio demanda a Gentily S.L.», no constando que el referido juzgado rechazase el documento, en consecuencia atendiendo a que efectivamente se cumplió el requerimiento realizado por el Juzgado, lo que hubiera podido ser advertido si el Juzgado al que por error se dirigió el escrito hubiera procedido a su devolución al letrado recurrente, estimamos el recurso de suplicación, considerando que el error indicado no debe impedir la obtención de una decisión sobre el fondo del asunto y en consecuencia dejamos sin efecto el archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de lo Social número1 de Guadalajara, debiendo acordarse la admisión a trámite de la demanda continuando con la tramitación del procedimiento».

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