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Jubilación parcial con contrato fijo discontinuo

Jubilación parcial con contrato fijo discontinuo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2022.

 

En el presente caso, la trabajadora prestaba servicios a jornada completa como fija discontinua en fechas no ciertas solicita la pensión de jubilación parcial anticipada tras suscribir con la empresa un contrato a tiempo parcial del 25% de jornada asociado a un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. El INSS deniega la solicitud al considerar que a estos contratos no cabe atribuirles la naturaleza de contratos a tiempo completo para permitir el acceso a la jubilación parcial.

El Tribunal Supremo establece que para acceder a la jubilación parcial es preciso que el solicitante lleve a cabo una actividad laboral a tiempo completo, negando tal naturaleza al contrato de trabajo del fijo discontinuo en el que la actividad se produce en fechas ciertas (TS 12-4-11, EDJ 99984). Respecto de los fijos discontinuos con actividad en fechas inciertas, no comparte el argumento de la sentencia recurrida de que son trabajadores a tiempo completo -en contraposición con los que desarrollan una actividad en fechas ciertas que lo son a tiempo parcial- lo que permite el acceso a la a jubilación parcial. Considera que la condición de trabajador a tiempo completo conforme a la regulación laboral no se extiende a la regulación de la LGSS ya que equipara los trabajadores fijos discontinuos con los trabajadores a tiempo parcial, no estableciéndose reglas diferentes entre ellos en atención a que su actividad lo sea en fechas ciertas o inciertas. El concepto a tiempo completo al que se refiere la LGSS se refiere a la equivalente a una jornada laboral ordinaria o continua. Lo que prima a estos efectos no es la forma en que se cubre el trabajo fijo discontinuo, concentrando jornadas o con jornadas completas, sino la naturaleza de la actividad discontinua dentro del volumen de actividad normal (a tiempo completo) de la empresa.

Una interpretación contraria carecería de lógica y justificación pues podría ocurrir que un trabajo a tiempo parcial en cómputo anual de 10 meses cada año no podría acceder a la jubilación parcial anticipada, mientras que un fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas y que trabaja 3 meses al año, si podría acceder a tan excepcional jubilación.

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