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Licencias. Permiso parental

Licencias. Permiso parental

TSJ Cataluña 30-04-2024.

No es contrario a derecho la práctica empresarial de establecer la semana como periodo mínimo de disfrute del permiso parental, ni la de considerar que no se generan vacaciones en ese periodo, ya que este permiso es una suspensión del contrato de trabajo y no tiempo de trabajo efectivo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de 30 de abril de 2024.

Las dos cuestiones principales de este litigio consisten en determinar si la exigencia por parte de la empresa de disfrutar el permiso parental en periodos mínimos de una semana y la consideración de que durante su disfrute no se generan días de vacaciones suponen una limitación o impedimento del ejercicio de este derecho.

La regulación legal establece que el permiso parental tiene una duración máxima de ocho semanas, que pueden ser continuas o discontinuas, y puede disfrutarse a tiempo completo o parcial. Sin embargo, no especifica un periodo mínimo de disfrute (ET art.48 bis). De una interpretación literal del precepto, donde únicamente se alude a la semana como espacio temporal y de la analogía con el permiso de nacimiento y cuidado, cuyo disfrute se establece en semanas, el TSJ considera conforme a derecho la exigencia empresarial que obliga a disfrutar el permiso por semanas completas.

En cuanto a la otra cuestión, tomando en consideración la jurisprudencia del TJUE en este punto, el permiso parental no se considera tiempo de trabajo efectivo para la generación de vacaciones, la jurisprudencia, rige el principio de proporcionalidad. Es decir, las vacaciones se disfrutan en proporción a la duración de los servicios prestados a lo largo del año.

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