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Prohibición de los signos religiosos en el trabajo

Prohibición de los signos religiosos en el trabajo

 

El TJUE se pronuncia sobre la prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo y reitera que está justificada siempre que se aplique de forma general e indiferenciada. Establece que, a efectos del derecho comunitario, los términos religión o convicciones constituyen un solo y único motivo de discriminación, que abarca las convicciones religiosas y las filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo.

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