Los agentes sociales (COOO, UGT, CEOE y CEPYME) y el Gobierno han acordado una subida del SMI para 2020 de 950 euros en 14 pagas, es decir de 13.300 euros anuales. Entre 2016 y 2020, el SMI ha subido un 45%, con especial relevancia en 2019, cuando subió un 22%, hasta 900 euros.

Consideraciones a tener en cuenta:

1.- Hay que esperar al Consejo de Ministros y a la publicación del Real Decreto en el BOE para examinar con exactitud los términos de la misma y si se establece algún tipo de salvedad.

2.- Fecha de efectos. En prensa se señala que será con efectos del 1 de enero. Igualmente habrá que estar a la publicación en el BOE pero es un dato a tener en cuenta en relación a la elaboración de nóminas y de provisiones correspondientes.

3.- Salario hora. En determinados sectores, como el agrícola, donde se ha de estar al salario/hora, la Inspección de Trabajo (tras el incremento brutal del año anterior) estableció que la forma de cálculo era dividiendo el salario anual por el número de horas que se estableciera en el Convenio Colectivo de aplicación, por ejemplo, en el Convenio Agrícola serían 13.300 euros dividido por 1818 horas serían 7,32 euros/hora.

4.- El Salario Mínimo no es equiparable al Salario Base. La reciente Sentencia de 19 de diciembre de 2019 de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia, reiterando otras de la Audiencia Nacional, ante la reclamación sindical en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Alicante de equiparar el SMI al Salario Base señala:
En conclusión, si los trabajadores afectados por el conflicto reciben por todos los conceptos una cantidad anual igual o superior a los 12.600 € fijados por el RD tantas veces repetido, la empresa no habrá infringido los preceptos base de la reclamación que se formula. Y así, dado que de la tabla adjuntada a la demanda en su hecho tercero, resulta que la media anual percibida en 2018 por los trabajadores cuyas categorías se hacen constar, por todos los conceptos (estructura salarial convenio art. 34 y siguientes, salario base anual -15 meses-, plus convenio -12 meses-, plus convenio mensual –en las 3 pagas extras-, plus transporte -11 meses-), supera los 12.600 euros anuales asegurados por el RD 1462/2018 (el total anual más bajo son 12.847 €), la actuación empresarial es conforme a derecho y no cabe estimar la demanda.”

La citada Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso.

En este punto algún sector de la Inspección de Trabajo requiere para modificar el Salario Base y equipararlo al Salario Mínimo, nuestro criterio es que los incrementos a reseñar en nómina no han de conllevar modificar el salario base de las mismas, que ha de ser el propio del convenio colectivo de aplicación, sino que ha de recoger un concepto expreso aparte que conlleve el precio al Salario Mínimo si, en cómputo anual, se está por debajo del mismo.

5.- Conceptos del convenio que se calculan en base al SMI. Por ej. Paga de San Isidro. Habrá que estar al redactado de lo publicado finalmente en el BOE para comprobar si se establecen salvedades.