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Indemnización de 1.500 € por trabajador al no respetarse los descansos legales

Indemnización de 1.500 € por trabajador al no respetarse los descansos legales

Libros de derecho laboral y maza de juez en un escritorio sobre una sentencia de indemnización por incumplimiento de descansos laborales.

La cuantía se reduce al no ser la empresa actual la creadora de esta práctica discriminatoria, sino una conducta heredada de las anteriores contratistas.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sentencia núm. 541/2026, de 31 de julio de 2026.

“Por todo lo razonado, y en los términos señalados en las SSTS/IV (3) 14-abril-2014 (rrcud 1665/2013 -sentencia de contraste -, 1667/2013 y 1668/2013), procede reconocer a los demandantes la indemnización de daños y perjuicios reclamada, […] la parte recurrente había procedido a fijar el «quantum» indemnizatorio reclamado atendiendo a las horas en que se ha producido un solapamiento entre el descanso diario y el semanal y el importe de dichas horas, criterio que, si bien puede no ser muy afortunado ya que el actor no ha realizado dichas horas como añadidas a las ordinarias de trabajo, ya que ha realizado exactamente las horas que señala el Convenio aplicable, únicamente no se han respetado los descansos.

Ahora bien, la propia parte recurrente en su escrito de recurso presenta cuadro de indemnizaciones en el que se han tenido en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores minorando el importe de sus reclamaciones; cuadro que es aceptado (subsidiariamente a su pretensión principal de desestimación de la demanda), y que es el que prudentemente ha de aceptarse.

[…]

Considera esta Sala que la conducta de las recurrentes supone una falta grave, sancionable con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros (artículo 40.1.b) de la LISOS), debiendo tener presente que la materia de fondo cuestionada ya fue resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de octubre de 2008, Rec. 151/2006, siendo constante la doctrina en esta materia, razón por la que consideramos ajustada a derecho la cuantía indemnizatoria que concede la sentencia recurrida, que respeta el artículo 39.2 de la LISOS que invocan las empresas recurrentes, sentencia la discutida que, frente a los 3.750 euros solicitados, considera adecuada la de 1.500 euros, razonando que:

«[…] atendidas las circunstancias de presente caso, considerando que el derecho al descanso es un derecho esencial de los trabajadores, se considera adecuado y ponderado reducir la indemnización a la cantidad de 1.500 €, cuantía correspondiente a las infracciones graves pero en el límite máximo del grado mínimo, pues no debe olvidarse que las demandadas que se subrogaron en el servicio en el año 2023, no iniciaron dicha conducta discriminatoria, sino que desde siempre las anteriores empresas adjudicatarias no habían respetado el descanso diario y semanal establecido, situación que nada impedía a los demandantes impetrar la tutela judicial contra las anteriores empresas adjudicatarias del servicio«.

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