Es nulo el procedimiento de revisión de IP iniciado por el INSS antes de que llegue el día fijado al efecto en la resolución inicial y sin que concurra ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 200.2 LGSS, incluso si la revisión se acuerda cuando ya ha transcurrido dicho plazo.
TS 09-09-2026.
Añade el Tribunal que «parece enteramente razonable la exigencia de dotar a las resoluciones firmes de determinación del grado de incapacidad de una cierta estabilidad temporal, que impida una posibilidad de revisión permanente, ilimitada e incondicionada, lo que sobrecargaría a los servicios administrativos y a los propios órganos judiciales implicados en el proceso de una manera desproporcionada y, probablemente, injustificada.
Debe tenerse en cuenta que el plazo mínimo de revisión no se establece de manera general e incondicionada, sino que se fija caso por caso en la resolución administrativa de reconocimiento, que puede ser objeto de recurso si el interesado considera que el plazo fijado no es el adecuado. En consecuencia, ha de entenderse que el plazo que se fija en la resolución resulta, en principio, acorde con las características de las lesiones invalidantes diagnosticadas y con su evolución previsible, actuando así como una razonable limitación a una hipotética reapertura permanente del proceso, no sólo por parte del trabajador que considere que el grado de incapacidad reconocido no se ajusta a su estado real, sino también por parte de la entidad gestora, acaso disconforme con un grado de incapacidad reconocido en vía judicial.
Un plazo razonable de revisión, ajustado a las características del proceso invalidante, puede constituir así una exigencia de seguridad jurídica y de respeto a la legítima confianza en la estabilidad de los efectos de una declaración administrativa firme.
Con arreglo a la doctrina que hemos sentado, la actuación administrativa de referencia, promoviendo la revisión del grado de IP, antes de que transcurra el plazo previsto al efecto y sin que concurran los supuestos excepcionales contemplados en la LGSS, carece de efectos y debe declararse nula«.