No existían recomendaciones médicas contrarias a realizar esas tareas durante el proceso de IT.
TSJ País Vasco 22-09-2026.
“La sentencia de instancia afirma que la actividad desarrollada por el trabajador resultaba incompatible con su recuperación, pero tal conclusión carece de suficiente respaldo probatorio, que correspondía aportar al empresario. La actividad detectada se limita a dos días concretos, durante un tiempo reducido, sin que se haya acreditado que supusiera un esfuerzo incompatible con su diagnóstico ni que retrasara o perjudicara la evolución clínica del trabajador […]
Pero en el relato no se recoge ninguna recomendación médica contraria a realizar esas tareas durante el proceso de incapacidad temporal del actor. Y no es lo mismo trabajar de camarero que de peón de la industria del metal, los requerimientos no son iguales, por lo que estar incapacitado para trabajar de peón no implica necesariamente estarlo para tareas puntuales de camarero. Por tanto, entendemos que la afirmación judicial de que la conducta acreditada fue contraria al proceso de curación es meramente especulativa. No cabe, por tanto, calificar estos hechos como una transgresión muy grave de la buena fe contractual ni como un incumplimiento sancionable con la máxima sanción del despido.
La insuficiencia de la justificación empresarial determina que el despido deba ser calificado como nulo ex artículo 108.2/ 55.5 ET, al haberse producido utilizando como elemento desencadenante una situación de incapacidad temporal. La enfermedad, en cuanto factor de protección frente a tratos peyorativos o decisiones extintivas basadas directa o indirectamente en ella, no puede ser utilizada como pretexto para un despido cuando no se acredita un incumplimiento grave y real, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 15/2022 y concordantes.
Por lo tanto, al haberse extralimitado la empresa al despedir al trabajador, estando de baja médica, la sanción deviene nula porque vulnera el derecho a la no discriminación por razón de enfermedad».